Gracias a la reforma introducida por la Ley de 8 de julio de 2005, el legislador excluyó la separación como requisito previo para el divorcio, introduciendo así en nuestro ordenamiento jurídico un divorcio más ágil, económico y no causal, que permitía su ejecución tanto a petición de cualquiera de los cónyuges, como por consenso de ambos.
Desde entonces, los procesos más agiles han demostrado partir de la base del mutuo acuerdo; acuerdo que suele materializarse en la redacción de un convenio regulador que pasará a ser la ley que rija la disolución del matrimonio.
En este sentido, el convenio regulador implica un acuerdo entre los cónyuges acerca de los principales aspectos de la disolución, como la liquidación del régimen económico matrimonial, los acuerdos relativos al cuidado de los hijos, la vivienda y ajuar familiar o la pensión, entre otros. Una de las ventajas de este documento, es que se posibilita su redacción de forma independiente por el matrimonio, sin la necesidad de intervención de un abogado o procurador que no serán requeridos hasta la comparecencia ante el Juez. En contra, su presencia resulta aconsejable para evitar acuerdos contrarios a las leyes.
Razón de ello, es que este documento debe ser presentado ante el órgano judicial para que sea aprobado por el Juez, que generalmente suele aprobarlos salvo que constituyan un notorio gravamen para alguno de la pareja o sea perjudicial para los hijos. Ventaja añadida, es que al partir de la base de un acuerdo, en el momento de la presentación ante el juez del convenio, ambas partes pueden compartir abogado y procurador, al no haber intereses en conflicto.
Por último, añadir que desde la aprobación judicial del convenio regulador, se podrán hacer efectivos los acuerdos por vía de apremio, pudiéndose llegar a establecer las garantías reales o personales que fueran necesarias.