La disolución de la sociedad de gananciales

Son causas de extinción automática:

  • La disolución del matrimonio por cualquier causa.
  • La declaración de nulidad del matrimonio.
  • La separación judicial de los cónyuges.
  • La fijación de un régimen económico diferente por acuerdo de los cónyuges, en la forma prevista por el Código Civil.

En los otros casos no basta con que concurra la causa legal, sino que además de haber petición de uno de los cónyuges, y resolución judicial:

  • Cuando el otro cónyuge ha sido incapacitado judicialmente, declarado pródigo, ausente o en concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.
  • Cuando el otro cónyuge venga realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del cónyuge solicitante en la sociedad.
  • Cuando los cónyuges lleven separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo o por abandono del hogar.
  • Cuando se produzca un incumplimiento grave y reiterado de deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas, en cuyo caso podrá solicitar la disolución únicamente el cónyuge que padece la falta de información.
  • Cuando sean embargados bienes gananciales para hacer frente a deudas privativas de uno de los cónyuges, y el otro cónyuge solicite que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal.


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