La curatela es un órgano estable pero de actuación intermitente que se caracteriza porque su función es asistir y completar la capacidad de quien, poseyéndola legalmente, necesita para determinados actos asesoramiento o consejo.
La curatela en función de patria potestad o tutela residual consiste en la asistencia del curador a los actos en que la ley exige este concurso al consentimiento del menor de edad emancipado o beneficiario de la mayor edad: tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales, u objetos de extraordinario valor.
También procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloque bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento. La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.
En cuanto al régimen de los curadores, le será de aplicación las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los tutores.
Finalmente, en cuanto a la sanción por incumplimiento, el Código Civil dice que todos los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando ésta sea preceptiva, serán anulables a instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela.