El matrimonio por poder

El matrimonio se entiende por el acto en el que se consiente entre dos personas la voluntad de contraer matrimonio en unidad de acto. Sin embargo, la ley autoriza, cuando resulte complicado que la pareja contraiga matrimonio juntos, que se autorice en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito del Juez, Alcalde o funcionario autorizante, celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica.

¿Se acerca la fecha de su matrimonio y una enfermedad le impide desplazarse a la ciudad donde se va a celebrar? ¿No ha conseguido el pasaporte o el visado y no puede entrar en el país? ¿Se encuentra trabajando en alta mar? No se preocupe, si su prioridad es contraer matrimonio, nuestros abogados en Valencia le ayudan a conseguirlo.

El poder tendrá que ser un documento público, normalmente de carácter notarial, y que determine la persona con quien ha de contraerse matrimonio. El contrayente deberá tener capacidad para casarse, y no tener impedimentos ni vicios de la voluntad. Se podrá revocar o renunciar, aun cuando ya se haya celebrado, y si el poderdante fallece antes de celebrarse el matrimonio, éste no existirá nunca.

Si quiere saber más, consulte nuestro despacho en Valencia, conseguiremos y cumplimentaremos los documentos necesarios para que el matrimonio pueda llevarse a cabo.

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