Cuando una pareja opta por la separación, es claro que subsiste, aunque bastante modalizado, el deber de mutua ayuda y socorro en su vertiente patrimonial, y en los términos que resulten de la compensación por desequilibrio. No obstante, también persistirá aunque no haya lugar a pensión compensatoria, ya que el fundamento de este deber es la subsistencia del vínculo matrimonial.
Perdura también la obligación de actuar en interés de la familia una vez desaparecida la propia unidad familiar, porque puede entenderse que continúa, en la medida en que el interés familiar más necesitado de protección sea el de los hijos.
También continúa existiendo, pero adaptada a la situación, la obligación de respeto, cobrando mayor relevancia, en cuanto a su contenido, el deber de mantener reserva sobre los hechos pertenecientes a la intimidad del otro cónyuge.
En cuanto al deber de fidelidad, la ausencia de sanción jurídica a su violación hace que no tenga especial relevancia su respeto o no.
Por lo demás, la separación produce otros efectos, como el cese de la presunción de paternidad del marido, los derechos del cónyuge separado en la legítima o en la sucesión intestada.
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