Adopción internacional
Como su nombre indica se trata de una modalidad que permite adoptar a menores que han nacido fuera de España.
Esta situación está regulada por la Ley 54/2007, de Adopción internacional.
En este caso se tendrán que cumplir no solo los requisitos exigidos por las leyes españolas, sino también por las del país de origen del niño.
También debemos tener en cuenta que existen dos grupos de países: los que han firmado el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional; y los que no.
Este trámite también se inicia en España, pero luego seguirá su tramitación en el otro país interviniente. Si el resultado es positivo, la adopción se podrá inscribir en el Registro civil y de esta forma hacerla efectiva.
Tanto en uno como en otro caso, la tramitación de este tema requiere asesorarnos por un profesional debidamente cualificado en la materia.
Por ese motivo queremos recordarle que nuestro Despacho en Valencia está especializado en derecho de familia, pudiendo ayudarle si necesita información sobre adopciones.