EL EXPEDIENTE CIVIL PREVIO

Según lo dispuesto en el artículo 56 del Código Civil,
quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúne los requisitos de capacidad, establecidos en
el citado Código.

Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar consentimiento. Lo ha de pedir el instructor cuando estime que concurren dichas anomalías, con independencia de que el sujeto esté o no judicialmente incapacitado.

En aplicación del principio favor matrimonii, parece razonable que el dictamen favorable vincule al instructor, el cual, aun siendo el mismo desfavorable, debería actuar en caso de duda de acuerdo con tal principio.

El expediente concluirá a través de un auto que aprobará o denegará la celebración del matrimonio, contra el cual cabe recurso en vía gubernativa, ante la DGRN.

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