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La pensión de alimentos se establece a favor de los hijos en común del matrionio. Desde Abogado Divorcio Valencia e ayudaremos a conseguir el mejor acuerdo
Si se produce un desequilibrio económico en algunos de los cónyuges, es posible solicitar una pensión a su favor.Consúltenos todas las opciones.
Cuando las circunstancias personales, económicas o laborales lo requieren, se puede iniciar un proceso de modificación de las medidas establecidas tras el divorcio.
En nuestro despacho de abogados de Valencia contamos con expertos en Derecho Penal que podrán asistirle legalmente en cualquier proceso relacionado con la comisión de un delito en el que se encuentre involucrado/a. También realizamos la asistencia al detenido en dependencias policiales y judiciales. No dude en solicitarnos más información.
Durante el divorcio, es necesario que se adopten una serie de acuerdos importantes que empezarán a aplicarse una vez sea el divorcio efectivo. Entre dichos acuerdos encontramos los relativos a la pensión de alimentos y la pensión compensatoria. A menudo, ambos conceptos se confunden, aunque son muy diferentes.
La pensión compensatoria trata de equilibrar el nivel económico de uno de los cónyuges después de un divorcio o una separación. Por poner un ejemplo, una persona que ha dedicado todo su tiempo al cuidado y educación de los niños pequeños, abandonando su puesto de trabajo, tendría derecho a este tipo de pensión. Los motivos son que tras el divorcio quedará más desfavorecida económicamente, además de tener más complicada su reincorporación al mundo laboral, tras un parón de años que habrán afectado a su carrera profesional.
La pensión compensatoria puede establecerse por mutuo acuerdo entre los cónyuges, cuando estamos ante un divorcio de mutuo acuerdo. En este acuerdo no solo se reconocería el pago de la pensión compensatoria si no su duración y cuantía.
Si no existe un acuerdo entre el matrimonio la cuantía, además de la duración, la fija un juez, pero no se trata de una cantidad definitiva, esta puede variar, al igual que la duración de la pensión. No tiene porque tener un límite de tiempo.
La pensión alimenticia se destina a satisfacer las necesidades básicas de los hijos que tenga el matrimonio, como la manutención, gastos escolares, etc. Se diferencia de la compensatoria, por tanto, en que no va destinada a cubrir las necesidades de uno de los cónyuges sino a los hijos que pudieran estar necesitados de protección. Al igual que en la anterior, aquí se tendrán en cuenta diversos aspectos para fijar la cantidad concreta que habrá de abonarse, como por ejemplo la situación económica de ambos progenitores, el tipo de custodia establecida (exclusiva o compartida) etc.
En general va dirigida a los hijos menores de edad, aunque también puede establecerse para los mayores de 18 años, si son dependientes económicamente y se cumplen una serie de requisitos.
Al ser independientes y referirse a situaciones distintas, ambas pensiones son compatibles y pueden darse de forma conjunta. Evidentemente también puede darse el caso de que no sea necesaria ninguna de las dos, o que solamente lo sea una de ellas.
Ambas son susceptibles de revisión es decir, que no tienen por qué fijarse con carácter vitalicio. En caso de cambios importantes en la situación de uno u otro cónyuge, podrá pedirse al Juez que modifique la cuantía de la pensión correspondiente. Cuando las circunstancias de unos de los ex cónyuges, como las económicas, laborales o personales afectan de forma significativa al acuerdo previo alcanzado tras el divorcio, es posible abrir un proceso judicial de modificación de medidas en el que deberán justificarse este cambio de circunstancias así como los cambios en los acuerdos que se soliciten.
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